Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.-
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.
3 comentarios:
Quizás estaban mirando los relojes de los demás aparcados en el "río".
Démosles el beneficio de la duda...
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Artículo 68. Facultades de los conductores de los
vehículos prioritarios.-
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.
¡¡OJO!!, con el Real Decreto, que te aseguro que no existia ni necesidad, ni mucho menos auxilio.
Me lo callo..........
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